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Acude con nuestros Abogados Especializados en Negligencias Médicas.
El derecho a la salud está reconocido en nuestra Constitución, los tratados internacionales, Ley General de Salud y las NOMs en materia de salud.
El derecho a la salud tiene una protección en materia penal, civil y una administrativa para los casos de Hospitales Públicos, así como también desde la perspectiva de los derechos humanos.
Nuestros Abogados Especializados en Negligencias Médicas podrán asesorarlo acerca de las opciones más viables para obtener el pago de una indemnización por daño físico y daño moral.
ATENDEMOS NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN CONTRA DE:
- MÉDICOS PARTICULARES
- CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL IMSS QUERÉTARO
- CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL ISSSTE QUERÉTARO
- HOSPITAL GENERAL DE QUERÉTARO
- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL NIÑO Y LA MUJER
- CESAM
- CAPASITS
- SAN JOSÉ QUERÉTARO
- STARMEDICA QUERÉTARO
- HOSPITALES ÁNGELES QUERÉTARO
- SANATORIO SANTIAGO DE QUERÉTARO
- HOSPITAL H+ QUERÉTARO
- HOSPITAL SANTA CRUZ
- HOSPITAL SANTA ROSA DE VITERBO
- HOSPITAL LUIS MARTIN
- HOSPITAL SANTO TOMÁS
- SANATORIO MARIANO
- SANATORIO GUADALUPE
- HOSPITAL DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS
- HOSPITAL INFANTIL TELETÓN DE ONCOLOGÍA QUERÉTARO
A todas las anteriores se les puede demandar una indemnización por el daño físico, daño moral y en el caso de no existir fallecimiento solicitar el pago de todos los gastos que sean necesarios para que el paciente afectado reciba un tratamiento y atención médica que vaya a necesitar de por vida o hasta sanar.
DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES
1. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
Ley General de Salud: Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.
2. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Ley General de Salud: Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.
3. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico.
Numeral 5.5.
4. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
5. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, asím como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
Ley General de Salud. Artículo 100 Fracc. IV 320 y 321.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
6. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.
7. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9, y 5.5
8. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.
9. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
10. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.
Definición de Acto Médico:
El cual se reconoce como el “Conjunto de acciones que van desde un simple diagnóstico hasta la más compleja intervención quirúrgica, y que lleva una sobre carga de riesgos, en la medida que no se puede contar con elementos concretos y objetivos que permitan dar un resultado exacto”.
El acto médico se ejerce legítimamente cuando el médico aplica el conocimiento cientícamente actualizado, observando los principios éticos y morales que rige el ejercicio médico y acatando la normatividad vigente, lo cual se sustenta la denominada Lex Artis.
En dicho acto interactúan diversos actores, el individuo, la organización y múltiples factores técnicos, los cuales tienen efecto en forma de cascada, en donde eventos triviales se suman para producir el efecto adverso que causa la insatisfacción en el paciente.
Para que el acto médico sea considerado como tal, este debe haberse realizado bajo ciertas premisas, tales como el responder a una indicación médica, con una técnica correcta, por un profesional capacitado, en un lugar apropiado, en forma lícita y mediante una conducta ética. No obstante el cumplimiento de lo antes señalado, la práctica médica siempre conlleva el riesgo de provocar daños, incluso dentro de las mejores circunstancias, por lo que se arma frecuentemente que “la posibilidad de hacer daño es inherente al ejercicio de la medicina”.
De ahí surge la necesidad e importancia de contar con mecanismos que permitan llevar a cabo el proceso de evaluación del acto médico, mismo que debe partir desde la identicación de si hubo diagnóstico y si éste fue correcto, si el procedimiento estaba indicado, si la aplicación de la técnica fue la apropiada y si las instrucciones fueron precisas, si durante la realización del acto médico existió la supervisión continua y adecuada, si se aseguró que las medidas de sostén terapéutico fueran las necesarias, si el desarrollo del proceso quedo documentado en forma completa, incluyendo la descripción precisa de algún daño no previsto que hubiese surgido como consecuencia en la salud del paciente.
Como resultado de tal evaluación puede determinarse que el acto médico se realizó de acuerdo a la Lex Artis, descrita anteriormente o bien que durante éste de detectó una mal praxis por parte del profesional de la salud involucrado.
Definición de Mal Praxis:
En ese sentido, entenderemos por mal praxis toda infracción de parte del médico del deber propio de su profesión y más concretamente del deber de actuar con la diligencia objetivamente exigida por la naturaleza del acto médico que se ejecuta, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar5 . Se reere a la responsabilidad profesional por los actos realizados sin seguimiento a la diligencia o el benecio del paciente y se identica frecuentemente a partir de uno o más errores injusticados, por lo que implica culpa y por tanto, responsabilidad de parte del médico. Son cuatro las principales categorías reconocidas:
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
IMPERICIA TEMERARIA
DOLO
Negligencia: Descuido de precauciones y atenciones calificadas como necesarias; cuando a pesar de tener el conocimiento no se aplica y se provoca daño.
Impericia: Falta de capacidad y experiencia, de conocimientos técnicos y prácticos; cuando se actúa sin tener el conocimiento y se genera daño.
Impericia Temeraria: Sometimiento a riesgos innecesarios a causa de falta de conocimiento.
Dolo: Maquinación o articio para dañar a otro. Siempre es punible ya que viola conscientemente la ley.
La diferencia entre los dos conceptos hasta ahora comentados debe quedar claramente denida: para que haya mal praxis debe haber culpa en la actuación del médico, mientras que el error médico puede ser por factores de tipo institucional como la burocracia, la carencia de insumos o recursos humanos sucientes o la falta de políticas públicas adecuadas, entre otros factores.
En suma, para comprobar la mala praxis, debe conrmarse la existencia de ciertos elementos que permitan establecer que efectivamente estos estuvieron presentes durante el acto médico: Tal es el caso del uso de insumos inapropiados, presencia de actos de violencia o simulación, la transgresión a normas y/o reglamentos, la realización de actos sin sanción previa en comités o comisiones, problemas en la calidad de la atención, la ocurrencia de lesiones injusticadas y la comprobación de remuneraciones fraudulentas.
Definición de Error Médico:
Según Karl Popper “el error es la fuente de retroalimentación más rica en la experiencia humana y debemos estar preparados para convertir dichos errores en oportunidades de avance y mejora”.
El error médico resulta de una equivocación, siempre que se compruebe haber actuado con sinceridad, buena fe, haber respetado la Lex Artis y haber realizado todo lo que esté al alcance de las condiciones concretas de su medio de trabajo, con el fin de obtener un diagnóstico oportuno y prestar la mejor atención a las personas.
El error es producto de una serie de sucesos que ocurren sin que exista un responsable único. Es una falla en la consecución de un resultado en salud o bien el uso de un plan equivocado para alcanzar un objetivo. Según las condiciones en las que sucede el error, este puede ser excusable o inexcusable.
Se denomina Error Excusable: Cuando a pesar de que el personal médico aplica los conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compartiendo con el paciente la información pertinente, tomando en cuenta los valores, la creencia y actuando con responsabilidad y prudencia se presenta un diagnóstico erróneo que NO reviste la gravedad de la negligencia médica. Ejemplo: Cuando por una interpretación incompleta de los datos no se llega al diagnóstico o este se da en forma equivocada. Lo ejemplican los diagnósticos en fase sintomática o subclínica, casos en los cuales No implica responsabilidad.
El Error es inexcusable: Cuando la conducta clínica frente a un paciente no sigue las normas o pautas que señala la Lex Artis médica, sin seguimiento a la diligencia o con actuación de impericia e imprudencia. Cuando el error se debe a la no disposición y buen funcionamiento de instrumentos, bienes inmuebles o medidas de seguridad de las instalaciones físicas de la unidad hospitalaria, la responsabilidad recae en la institución.
Un error médico es entonces una acción equivocada, que puede surgir en forma accidental en un contexto de apego a las buenas prácticas médicas (Lex Artis) o bien ser resultado de un mal juicio, ignorancia o falta de experiencia (Mal Praxis). Dependiendo de dicho contexto y de la evaluación que se realice sobre el acto médico en cuestión, los errores serán calicados como excusables o inexcusables.
Existe una línea divisoria muy sutil entre error excusable y la mal praxis.
A continuación se presentan en forma muy somera algunos de los factores que inciden en la comisión de errores y que según su naturaleza se clasican en factores directos y factores indirectos. Por su frecuencia cabría destacar los siguientes motivos: una mala comunicación médico-paciente, un mal interrogatorio y una deciente exploración física, mal uso de exámenes complementarios, información deciente y mala prescripción.
Se consideran Factores Directos: Comunicación con el paciente y el equipo de salud. Formación y la destreza. Introducción de procedimientos nuevos. Exceso de confianza. Delegación de responsabilidades. Errores de escritura y lectura. Ciudados complejos/estancia prolongada. Ausencia de seguimiento. Inadecuada historia clínica. Aplicación de nuevas tecnologías. Actitud del equipo de salud. Las cargas excesivas de trabajo. La fatiga y el estrés.
Se consideran Factores Indirectos: Influencia del entorno. Inadecuados métodos de trabajo. Sobre demanda. Demora en la atención. Relaciones interpersonales deficientes (médicos, enfermeras...). Falta de recursos de toda índole: físicos, humanos, equipamiento. Desorden administrativo. Falta de estandarización en los procesos de atención. Incumplimiento de normas. Incumplimiento de procesos de calidad.
En particular llama la atención que las malas condiciones de trabajo del personal médico se encuentren entre los aspectos que se menciones más frecuentemente: sobrecarga de trabajo, indenición de tareas, formación insuciente (personal residente principalmente), carencia sistemática de supervisión de procesos, recursos absoletos, escaso nivel de automatización, incorrecto mantenimiento de instalaciones.
Afectados ante la Comisión de un Error /Incidente adverso:
Es importante destacar que contrariamente a lo que se piensa con frecuencia, la comisión de un error médico no solo afecta al paciente que fue actor principal y víctima directa del acto médico en el que ocurrió el incidente, sino que las consecuencias del mismo alcanzan y lesionan a ámbitos que exceden en mucho al mismo usuario de los servicios de salud: tal es el caso de la familia directa del paciente, del médico y los profesionales de la salud que se vieron involucrados en el mismo, la relación médico–paciente que se ve seriamente afectada e incluso rota, así como la confianza en las instituciones y el sistema de salud en su conjunto.
Mucho se ha comentado de los efectos sufridos por los pacientes7 ; no obstante por la trascendencia que implica en el contexto del ámbito de la salud, también vale la pena destacar los diversos impactos y consecuencias que sufre y vive el médico como segunda víctima del error médico. La aparición de sentimiento de culpa, las alteraciones en su estado anímico y de salud, el perjuicio moral, la pérdida de la conanza que resienten algunos de sus pacientes al enterarse de la demanda en la que se encuentra inmerso, los gastos económico que le implica el proceso al que se enfrenta y demás problemas relativos de la medicina defensiva, así como el temor ante la posible demanda, las implicaciones ante la negación y transferencia de la responsabilidad, así como en general las consecuencias futuras para su desarrollo profesional y el impacto en su vida futura, particularmente si la queja se promovió ante instituciones de impartición y/o procuración de justicia.
En la prestación de servicios de salud pueden ocurrir dos cosas: recibir una atención deseada y esperada, con un servicio adecuado y que llene las expectativas previas (es decir, donde no haya motivos de quejas). O bien recibir una atención de manera no deseada y con resultados no esperados, los cuales generalmente obedecen a la presencia de eventos adversos, ante los cuales el usuario se siente afectado y presenta una queja.
Debe señalarse que el impacto de los errores médicos son múltiples, no únicamente de carácter médico-clínicos, sino también psicológicos y físicos, económicos y legales. Generalmente el usuario resiente las repercusiones en mayor o menor medida en cada uno de esos aspectos en su vida. Existe consenso en que la mejor estrategia para la reducción de los errores médicos dentro de un servicio, un establecimiento médico o una institución deberá considerar al menos las siguientes acciones: mejorar los mecanismos de comunicación médico-paciente, asegurar condiciones óptimas de trabajo del personal de salud, asegurar la estandarización de procesos, propiciar el registro y la noticación de eventos adversos y particularmente promover un cambio cultural respecto a la seguridad del paciente, fuente de conocimiento y experiencias compartidas.
Tipos de Responsabilidades de los Médicos:
Responsabilidad administrativa: La responsabilidad administrativa ocurre cuando el profesional de la salud infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que se desprenden de dicha ley, independientemente de que se haya o no causado un daño en la salud del paciente.
Responsabilidad Civil: Este tipo de responsabilidad supone, necesariamente, la existencia de un daño, que puede ser patrimonial o moral, señalando la Ministra Sánchez Cordero que este elemento constituye un requisito sine qua non para su configuración. Sobre el particular, Rojina Villegas señala que se destacan tres elementos: 1. Que se cause un daño; 2. Que alguien haya causado ese daño procediendo con dolo o con simple culpa y, 3. Que medie una relación de causalidad entre el hecho determinante del daño y éste último.
Al respecto se debe señalar que la responsabilidad civil puede interpretarse a partir del hecho ilícito también conocido como teoría subjetiva que se funda en la noción de culpa y la teoría objetiva o riesgo creado, que se traduce en la obligación de responder por los daños causados cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, con independencia de que exista culpa por parte del autor del hecho.
En ambos casos en que se produzca el daño, nace la obligación para los profesionistas de reparar los daños y perjuicios causados a sus pacientes, debiéndose entender por daño: la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y, por perjuicio: la privación de cualquier ganancia lícita que se obtenga con el cumplimiento de la obligación.
Debe señalarse que los daños y perjuicios causados, deben ser consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de la obligación o del deber jurídico del médico. En otras palabras, deberá existir una relación o nexo de causalidad, entre la falta cometida (atención médica inadecuada o mala práctica) y el daño o perjuicio ocasionado (la situación patológica causada en el paciente).
Asimismo, la responsabilidad civil puede ser de índole contractual o extracontractual lo que se entiende desde el momento en que el paciente requiere los servicios del médico. En este aspecto, tratándose del caso contractual, surge la obligación de indemnizar al que ocasione un daño por incumplimiento de contrato. Con relación a la responsabilidad derivada de una situación extracontractual, está se da cuando sin mediar una relación jurídica entre el médico y el enfermo, el primero debe asumir las consecuencias económicas que se deriven por los resultados negativos que ocasione en el segundo.
Ahora bien, para resolver las controversias que se susciten por responsabilidad civil existen dos vías:
1. La vía jurisdiccional, a través de la cual conocerá de la controversia un juez civil de primera instancia. Mediante esta vía se demanda y exige el pago de daños y perjuicios ocasionados por la atención médica y cuyo resultado fueron los daños físicos o daño moral.
2. Mediante la conciliación y el arbitraje. Ésta se tramita por medio de la queja que se interpone ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Más adelante se verá que tanto el daño como el daño moral son definidos por el propio Código Civil Federal, y que estos pueden ocasionarse por negligencia o impericia del profesional de la salud.
Responsabilidad Penal:
La responsabilidad penal ocurre cuando una persona, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los ilícitos previstos por dichos ordenamientos.
El daño penal en este sentido es considerado como una agresión a un alto bien jurídico, objeto valor en la vida integral de la existencia humana, ya que la víctima ve limitadas sus facultades psicofísicas para someterse a la vida en sociedad.
De ahí que, la responsabilidad penal vaya más allá de una sanción pecuniaria que se limita sólo la reparación del daño.
Ahora bien, esas conductas o agresiones tipificadas como delitos pueden ser realizadas de manera dolosa o culposa. Si la acción se efectúa con el afán de provocar un daño lo que hay es dolo, pero si se actúa omitiendo la previsión de los resultados o con la esperanza de su no acontecimiento, hay culpa. Al respecto García Choy señala que: “la culpa es un factor siempre presente en todo acto médico del que resulte un daño imputable al profesional del arte de curar”.
Dicha culpa ha de ser cometida en acciones relativas a la labor profesional que está desempeñando el profesional de la salud y que debería cumplir con cuidado y diligencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ejercicio de la misma profesión. Dicha imputabilidad estará condicionada por los elementos constitutivos de la culpa, los cuales identifica Choy García a partir de la definición que de culpa ofrece citando a Carrará: “la culpa se define como la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”, por lo que como elementos constitutivos se tienen:
La voluntariedad en el actuar;
La falta de previsión del efecto, y
La posibilidad de previsión.
En ese sentido explica que, la culpa es el término intermedio entre el dolo en donde existe intención, deliberación y responsabilidad plena, y el caso fortuito, que contiene actos extraños y que por lo tanto se considera un acto de inimputabilidad, como se verá en el apartado siguiente. Por lo tanto, la culpa implica la falta de intención de dañar, pero habiendo existido una conducta negligente o con impericia o imprudente [del médico], que produjo un daño o perjuicio a otro [el paciente], debe ser imputada.
Por último, la Ministra Sánchez Cordero agrega que, la responsabilidad no se limita únicamente a los médicos profesionistas, sino que se hace extensiva a las instituciones, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud.
Mala Práctica Médica
Los tipos de responsabilidades en los que pueden incurrir los profesionales de la salud a través de cualquiera de sus tipos bajo las modalidades de la impericia, negligencia o imprudencia que vimos líneas arriba se resumen en la mala práctica médica, a la cual se le define como una violación de los principios médicos fundamentales o la inobservancia de los señalamientos de la Lex Artis19 o “estado del arte médico” que es el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico, en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares.
En otras palabras, la lex artis implica la obligación del profesional de la salud a proporcionar al paciente los cuidados necesarios para lograr el fin deseado, a través de los conocimientos de su ciencia y pericia, actuar con prudencia a efectos de evitar ser responsable de un desenlace funesto de la enfermedad que padece el paciente o por la no curación de la enfermedad. En ese sentido, explica Bañuelos Delgado que el profesional de la salud sólo podrá ser responsable de sus actos cuando se demuestre que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo o por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabía que era el indicado y al respecto Bañuelos Delgado señala que las violaciones a la lex artis o la mala práctica bajo las modalidades ya señaladas se ubican en tres grandes grupos de faltas en el proceso de la atención médica:
Error de diagnóstico o elección de terapéutica. Es fundamental considerar el sitio donde se presta la atención médica, las circunstancias personales del profesional, las causas o hechos que pudieron influir en el resultado.
Faltas instrumentales o técnica. Las lesiones o daños surgidos con el uso de equipos por fallas técnicas del operador o del propio equipo utilizado.
Desde el punto de vista del derecho sanitario, el autor apunta que esto se explica a través de la Teoría de res ipsa loquitur (las cosas hablan por sí mismas), la cual considera importante para dilucidar la mala práctica a partir de los elementos que la comprenden:
1. El acto no puede ser por accidente;
2. Debe ser producto de cualquier grado de culpa (impericia, temeridad, negligencia o dolo);
3. No son sancionables los actos de protección a la salud, y
4. El efecto adverso (en su caso, el daño) no debe ser atribuible a la idiosincrasia del paciente.
Causas por las que un profesional de la salud queda liberado de la responsabilidad:
Aparejadas a las causas que pueden originar responsabilidad por parte del profesional de la salud ya sea por la acción u omisión de sus actos se encuentran las causas por las cuales puede quedar absuelto de responsabilidad, si los elementos reunidos para ello o las pruebas presentadas así lo determinan. Entre esas causas se encuentran:
a) Caso fortuito o fuerza mayor; b) Un error excusable; c) Conducta del enfermo; d) Fracaso de tratamiento; e) Estado de necesidad y prescindencia del consentimiento del paciente.
a). Por caso fortuito se debe entender el incumplimiento de la obligación por parte del deudor cuando éste se ve impedido de cumplir a causa de un suceso que está fuera de su voluntad, que no ha podido prever o que previéndolo no ha podido evitarlo. El Caso fortuito o fuerza mayor, se da entonces si el profesional en el ejercicio de su profesión no efectúa las diligencias necesarias que correspondan a la naturaleza asistencial de la misma por los dos elementos que lo distinguen: 1. La imprevisibilidad. El hecho ajeno a su voluntad que impide que se cumpla con el deber (obligación) y que por lo tanto no le es imputable. 2. La inevitabilidad, que implica la imposibilidad de evitarlo.
b). Error excusable. Implica la falta de culpa y la existencia de una razón admisible para errar que no puede calificarse de caso fortuito. Esto puede darse cuando los resultados de un tratamiento son diversos a los esperados por tratarse de padecimientos de evolución atípica, con síntomas y padecimientos clínicos cambiantes, comunes a otras enfermedades más frecuentes y que dificultan el diagnóstico.
c). Conducta del enfermo. Puede ser causa para eximir de responsabilidad al médico cuando el paciente cambia o no cumple con la prescripción recibida o no obedece las indicaciones médicas.
d). Fracaso del tratamiento. Se presenta cuando ante un diagnóstico correcto y un tratamiento preciso éste no produce los efectos deseados por factores externos al médico como la idiosincrasia del paciente, su estado general o la resistencia al tratamiento.
e). Estado de necesidad y prescindencia del consentimiento del paciente. Ocurre cuando en caso de urgencia y ante la imposibilidad de otorgar el paciente el consentimiento para el tratamiento que requiere, los profesionales de la salud determinan actuar para salvar la vida de éste. En este caso no será causa de fincamiento de responsabilidad.