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Cuando procede el pago de finiquito e indemnización por término de la relación laboral en Querétaro.

· Laboral

Las causas de terminación de una relación laboral se encuentran previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y son:

· mutuo consentimiento

· renuncia

· fallecimiento del trabajador

· término del contrato o la obra acordada

· inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado

· rescisión

Dependiendo de la causa que motivó la terminación de la relación, el empleador efectuará los pagos que correspondan conforme a lo siguiente:

Pago de Finiquito e Indemnización al Término de la Relación Laboral

Notas:

(1) Se integra por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87, LFT)

(2) Procede cuando el trabajador hubiere demandado al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y éste no la hubiera concedido. El monto a cubrir dependerá de si el contrato se celebró por tiempo:

- indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados

- determinado con duración:

- menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados

- mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios, más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes

Si el trabajador es quien rescinde la relación por causa imputable al patrón, no se demanda la reinstalación y en todos los casos paga la indemnizaciòn

(3) Se pagará a los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro. También a quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad (arts. 54 y 162, LFT)

(4) Se cubre en aquellos casos en que el trabajador opte por terminar con la relación laboral. El monto de la gratificación será por el equivalente a un mes de salario (art. 54 LFT)

(5) Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Si al término de los 12 meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se le cubrirán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

(6) Cuando la incapacidad o muerte del trabajador sea consecuencia de un riesgo de trabajo, y el patrón no lo hubiera inscrito al IMSS, deberá pagar las indemnizaciones a que se refiere el Título de Riesgos de Trabajo de la LFT, y en su caso, los capitales constitutivos que le imponga el Instituto.

Salario base para los pagos

La indemnización de los tres meses y los 20 días por año, se pagará con base en el salario que se integrará por los siguientes conceptos (arts. 84 y 89, LFT):

· cuota diaria

· gratificaciones

· primas

· percepciones

· habitación

· comisiones

· prestaciones en especie

· cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

Tratándose trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), deberá determinarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se tomará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89, LFT).

En el caso de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289, LFT).

Cuando sean ingresos mixtos, se considerarán los elementos variables más los conceptos fijos.

La prima de antigüedad se paga con 12 días de salario por cada año de servicios, tomando en cuenta que dicho salario: (arts. 162, 485 y 486, LFT):

· no podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica donde labore el colaborador

· si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esta cantidad como salario máximo.

Marco fiscal

Los pagos por concepto de una terminación laboral se encuentran regulados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, pues estos derivan de la prestación de un servicio personal subordinado.

Conclusiones

Todos los empleadores deben conocer los pagos que integran un finiquito, una indemnización, y cuándo se paga una o la otra, pues una liquidación incorrecta podría llevarlo a un juicio con su ex colaborador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que implicaría un desembolso adicional de recursos financieros e inversión de tiempo.

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