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    Su caso legal merece el mejor servicio.

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  • BIENVENIDO A NUESTRA DIVISIÓN ESPECIALIZADA EN DERECHO INMOBILIARIO

    ABOGADOS INMOBILIARIOS EN QUERÉTARO

    Cobro de cuotas a condóminos morosos en Querétaro

    Solicita una cotización de honorarios

    Nuestro Corporativo puede hacer el cobro a condóminos morosos que deban las cuotas de mantenimiento, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

     

    a) Que el condómino tenga al menos un adeudo de seis meses de cuotas no pagadas.

    b) Que el condómino adeude al menos $25,000.00

    c) Tener copias certificadas de la escrituras donde se nombra la mesa directiva actual o en su caso la administración del condominio, así como de las actas donde se aprobaron las cuotas a recuperar.

     

    Para solicitar una cotización de honorarios envíanos un mensaje.

    Antes de rentar conoce bien a tu Inquilino

    Si tienes dudas de tu posible inquilino, podemos investigarlo y ofrecerte opciones

    Cuando buscamos un arrendatario nos sentimos extraños pidiendo un montón de documentos de carácter personal, pero debes hacerlo, es muy importante hacer un análisis de riesgo que mida la capacidad y voluntad de pago del arrendatario.

     

    Es vital, tener completa seguridad de quién es esta persona y si efectivamente podrá pagar todos los meses el valor del arriendo, por lo que estás en tu completo derecho de pedir todo lo que desees. Si se niegan, sospecha que algo quieren ocultar y mejor busca otra persona.

    • INE, CURP, RFC de arrendatario y fiador.
    • Investigación de procesos judiciales abiertos y antecedentes penales.

    • Últimas declaraciones de impuestos en caso de ser independiente. 
    • Últimos comprobantes de sueldo en caso de ser trabajador dependiente. 
    • Últimos estados de cuenta a nombre del inquilino y fiador.
    • Es importante que el valor del arriendo que cobrarás no sea mayor al 25% de su ingreso total. En caso contrario, es mayor la probabilidad de que sus ingresos no alcancen para cubrir todos sus gastos. Además, si es trabajador dependiente debes solicitar su contrato de trabajo, el que debería ser indefinido.
    • Informes de Buró de Crédito sobre su historial crediticio.
    • Referencias del empleador y de amistades o familiares del arrendatario y su posterior verificación.
    • Verificación de bienes inmuebles que estén a nombre del fiador.
    • En su caso pagarés firmados por arrendatario y fiador.

    Elaboración de Contratos de Arrendamiento conforme a las leyes de Querétaro

    Si tienes un buen contrato, no necesitas contratar una póliza de arrendamiento

    ¿Va a rentar su casa?

    Lo peor que puede hacer es usar un formato de papelería.

    Lo barato sale caro.

     

    Un contrato de arrendamiento debe ser elaborado por un profesional especializado en derecho inmobiliario, se debe poner especial cuidado en las cláusulas del contrato, las cláusulas son la principal herramienta de un abogado especializado en derecho inmobiliario para poder desalojar a un inquilino que no paga la renta.

     

    Un contrato de arrendamiento mal hecho puede causarle muchos problemas legales.

     

    Envíanos un mensaje para más información.

    Desalojo de Inquilinos Morosos en Querétaro

    Desalojo de Invasores por Despojo

    - El desalojo de inquilinos morosos se hace en la vía civil en base a las cláusulas de su contrato de arrendamiento.

     

    - Puede hacerse por medio de la rescisión del contrato de arrendamiento o en la vía sumaria de desahucio.

     

    - El desalojo de invasores por despojo se puede realizar en vía civil (juicio de reivindicación) o vía penal (despojo) dependiendo del caso podemos recomendar una u otra vía.

     

    - Es de vital importancia empezar cuanto antes acciones legales, de lo contrario se crean derechos a favor de los posesionarios.

    En Querétaro se puede dejar de pagar la renta por el COVID-19?

    Consulta a nuestros abogados expertos en Derecho Inmobiliario

    En lo referente a las casas habitación no hay manera de poder dejar de pagar la renta.

     

    Una posible solución es que se utilice el depósito de garantía, dinero que el propietario recibió del inquilino para garantizar el pago del alquiler, para amortiguar el pago de la renta y después se abone o se restituya.

     

    Es importante leer los siguientes artículos:

     

    Artículo 2322. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses, podrá pedir la terminación del contrato.

     

    Artículo 2323. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la terminación del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

     

    Son aplicables los artículos 2322 o 2323 únicamente a los contratos de arrendamiento de inmuebles dedicados al comercio y que hayan sido afectados por la declaración de Contingencia Sanitaria del Consejo de Salubridad General.

     

    En pocas palabras si no se puede usar el local o negocio por uno o dos meses, esos uno o dos meses sí se pueden dejar de pagar si se demuestra que debido a la contingencia sanitaria el el arrendatario no pudo hacer uso de su comercio.

     

    Pero pasados esos dos meses se puede pedir la terminación del arrendamiento, por lo que en estos casos se sugiere una negociación.

     

    Si se logra llegar a un acuerdo con el arrendador, es importante que éste sea redactado por nuestros abogados especializados en la forma de un contrato y que éste contrato sea firmado por ambas partes y que cada parte conserve una copia. Así cada quien estará protegido legalmente en caso de que se presente un conflicto.

     

    Tenemos más de veinte años de experiencia en litigios de arrendamiento, acercate con nosotros y agenda una cita.

    Conoce los Derechos y Obligaciones de los Arrendadores en Querétaro

    Artículo 2284. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar, por ese uso o goce, un precio cierto.

    El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

     

    Artículo 2285. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

     

    Artículo 2297. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

     

    1. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
    2. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
    3. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
    4. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
    5. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o viciosocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;
    6. A observar lo dispuesto por los artículos 2285 y 2344 de este Código; y
    7. A no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades de renta, para garantizar el cumplimiento del contrato.

    Artículo 2339. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.

     

    Artículo 2340. El arrendador que no haga las obras que ordenan las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

     

    Artículo 2341. El propietario no puede rehusar como fiadora a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

     

    Artículo 2342. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización referida con anterioridad.

     

    Artículo 2343. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.

    Conoce los Derechos y Obligaciones de los Arrendatarios o Inquilinos en Querétaro

    Artículo 2315. El arrendatario está obligado:

    1. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

    2. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de los familiares, sirvientes o subarrendatarios;

    3. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella; y

    4. A devolver el bien arrendado al concluir el arrendamiento.

    Artículo 2316. El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba lacosa arrendada, salvo pacto en contrario.

     

    Artículo 2317. La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en el local o predio arrendado.

     

    Artículo 2318. Cuando el arrendador se niegue a recibir la renta, el inquilino podrá cumplir con su obligación haciendo la consignación correspondiente en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

     

    Artículo 2319. Lo dispuesto sobre saldos a favor del inquilino al término del arrendamiento, respecto del arrendador, regirá en su caso para el arrendatario.

     

    Artículo 2320. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

     

    Artículo 2321. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos, entre el momento en que debió pagarlos y en el que los satisfaga.

     

    Artículo 2322. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses, podrá pedir la terminación del contrato.

     

    Artículo 2323. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la terminación del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

     

    Artículo 2332. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar en ninguna forma ni grado la cosa arrendada; si lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

     

    Artículo 2333. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

     

    Artículo 2334. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

     

    Artículo 2335. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.

     

    Artículo 2336. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.

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